El miércoles 7 de abril de 2021, se abre la campaña de la Renta 2020, y como ocurre desde hace unos años, es posible presentar la declaración de la renta a través de Internet y desde el móvil. Esto último es gracias a la aplicación de la Agencia Tributaria lanzada en 2017, que recientemente fue renovada por completo con un diseño más moderno y una mayor facilidad de uso. La app está disponible tanto en Android como en iOS.
Del mismo modo, la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo una página web desde la que poder presentar la declaración de la renta desde el móvil o el ordenador, sin necesidad de instalar nada en nuestro smartphone.
En esta guía, vamos a explicarte los pasos para poder hacer el borrador y presentar la declaración de este año directamente desde el móvil, no sin antes aclarar una serie de dudas al respecto que la mayoría hemos tenido en alguna ocasión al enfrentarnos a este trámite.
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
A pesar de que toda persona física contribuyente puede solicitar el borrador de la declaración, y elegir si presentarla o no, existen excepciones al respecto de quién está obligado a presentar la declaración de la renta. Según la Agencia Tributaria, todo contribuyente debe presentar la declaración, excepto aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
1) Los que tengan rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Cuando estos procedan de un solo pagador.
- Cuando procedan de varios pagadores siempre que la suma del segundo y posteriores –por orden de cuantía– no supere los 1.500 euros en total.
- Cuando estos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas como pensiones de la Seguridad Social, seguros colectivos, etc., siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado conforme al procedimiento especial reglamentariamente establecido.
2) Los que tengan rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 12.643 euros anuales:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y los demás –por orden de cuantía– superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Fechas y plazos de la declaración de la renta 2020
Desde el miércoles día 7 de abril, todos los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta desde el móvil o a través de la web de la Agencia Tributaria. La fecha límite para la presentación es el día 30 de junio. El resto de fechas de interés se pueden consultar en la web oficial de la AEAT.
Qué necesito para poder hacer el borrador por Internet o desde el móvil
Antes de proceder a hacer el borrador de la presentación, será necesario disponer de un método de acceso a la tramitación. Existen tres modos para poder llevar a cabo la presentación a través de Internet, ya sea el certificado o DNI electrónico, el número de referencia o el sistema Cl@ve PIN.
Certificado o DNI Electrónico
Si ya tienes un certificado o DNI electrónico, este será probablemente el método más cómodo a la hora de acceder a la tramitación. Si aún no lo tienes, puedes conseguir tu certificado electrónico siguiendo el proceso que se detalle en la página web de la Agencia Tributaria, o bien el DNI electrónico a través de la Sede Electrónica.
Cl@ve PIN
Por otro lado, el sistema Cl@ve PIN es un método destinado a realizar trámites por Internet, que ofrece un PIN con validez limitada en el tiempo, que puede ser renovado cada vez que se necesite, por ejemplo, a través de la aplicación para Android. o por SMS.
Si aún no tienes acceso al sistema Cl@ve, necesitarás una carta de registro, que incluye el procedimiento a seguir para poder disfrutar de acceso al sistema Cl@ve. El envío de la carta es gratuito, y debería tardar entre dos o tres días. Sin embargo, toda la información al respecto está disponible en la web de la plataforma
Una vez tengas tu carta, y hayas finalizado el proceso de registro, ya puedes conseguir tu PIN temporal para acceder a realizar el borrador, a través de la app para Android de Cl@ve PIN o mediante un SMS que será enviado al número de teléfono con el que te has registrado.
Número de referencia
Por último, si ya has realizado una declaración en años anteriores, puedes acceder a la tramitación del borrador 2020 a través de un número de referencia, situado en la casilla 450 de la declaración del pasado año. Todos los detalles sobre este tipo de acceso están disponibles en la web de la Agencia Tributaria. Además, puedes consultar el número de referencia de la anterior declaración a través de la aplicación de la Agencia Tributaria para móviles Android y iPhone.
Antes de presentar la declaración, cuidado con las estafas
Ahora que ya cumples todos los requisitos para poder presentar tu declaración, llega el momento de detenerse y tener muy en cuenta los posibles peligros que podría conllevar la realización de la declaración desde el móvil.
El año pasado, la propia Agencia Tributaria ya avisaba en su web que, durante los días previos al comienzo de la campaña habían aparecido ciertas amenazas que podrían poner en peligro a los contribuyentes a través de ataques de phising o suplantación de identidad. Para mantenerse a salvo, se recomienda tener en mente lo siguiente:
- La Agencia Tributaria nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
- Se aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
- Se recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica, donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.
Cómo hacer el borrador y presentar la declaración 2020 desde el móvil
El proceso de presentación de la declaración se puede hacer tanto desde la web de la Agencia Tributaria, como desde la aplicación para móviles, disponible en Android y iOS.
Una vez descargada e instalada, deberás aceptar la política de privacidad, y empezar. Sigue estos pasos:
- Indentifícate en la app de la Agencia Tributaria mediante uno de los tres pasos que ya hemos mencionado antes: referencia, clave PIN o certificado electrónico.
- Ya identificado, toca sobre Renta 2020.
- Aquí, se te solicitará ratificar tus datos (son los datos que la Agencia Tributaria tiene de ti para poder proceder). Si son correctos, pulsa en ratificar, o si no, en modificar. Luego, continuar.
- Ahora, verás una pantalla con distintas opciones, entre ellas, la de Tramitación del borrador/declaración. Pulsa sobre esta opción, y podrás proceder a tramitar tu declaración.
En la declaración, aparecerán todos los datos que conoce Hacienda de ti ya cubiertos, pero ojo, porque no tienen por qué ser los correctos, o ser todos los necesarios. En este punto, pueden darse dos situaciones:
- El borrador está correcto: Has comprobado que todos los datos están correctos y que no debes cubrir nada más. Por tanto, podrás presentar la declaración en 1 clic. Esta opción está limitada a todos aquellos que no necesitan realizar ninguna modificación en los datos.
- Faltan datos o están incorrectos: Deberás modificar manualmente el borrador de la declaración, ya sea para cambiar un dato incorrecto o para rellenar alguno nuevo, y por tanto no será posible realizar el proceso en 1 clic. En este caso, habrá que seleccionar la opción de “modificar la declaración” dentro de la sección “Renta 2020”. La app nos dirigirá al programa Renta WEB, donde será necesario corregir todos aquellos datos que lo requieran.
Sea cual sea nuestro caso concreto, una vez finalizado el borrador, con todos los datos correctos –recuerda que es responsabilidad del contribuyente corregir la información errónea–, habrá que pulsar sobre “Presentar Declaración” dentro del apartado “Renta 2020”. Si todo ha salido como debería, aparecerá un aviso como el de la imagen inferior, ofrecida por la Agencia Tributaria, que muestra el código seguro de verificación –CSV– con el que se certifica la validez de la declaración.
Cómo saber si la declaración me sale a devolver o a pagar
Llega el momento clave de la declaración, ¿tengo que pagar a Hacienda, o me abonarán la cantidad que aparece en la última casilla? Existe cierta confusión en este aspecto, pero lo más sencillo es recordar que, si el resultado de la declaración es negativo, será la Agencia quien te abonará el dinero a la cuenta bancaria que hayas introducido en la declaración.
En cambio, si la cifra que aparece en el resultado es positiva, tendrás que pagar, aunque quizá este es buen momento para repasar las excepciones mencionadas en uno de los apartados anteriores, ya que quizá no estés obligado a presentar la declaración.
Por último, conviene comentar que, tanto desde la aplicación como desde la página web, es posible seguir en todo momento el estado de la tramitación de la declaración, así como configurar avisos para ser notificados sobre cualquier cambio o posible problema que pudiera surgir sobre el proceso.